https://www.youtube.com/watch?v=QAf7IYXt8TM DERECHOS CONTRA VACUNA OBLIGATORIA (ARGENTINA). 22-10-2020. La ley 27491 no tiene vigencia legal si primero no se deroga:
Ley 26529:
Art 2 inc. E " El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos aunque su vida esté en riesgo"
Art 6 " toda actuación profesional en el ámbito médico sanitario requiere con carácter general el previo consentimiento informado del paciente"
Art 5. Se entiende por consentimiento informado la declaración de voluntad dada por el paciente luego de recibir información " clara, precisa y adecuada sobre: su estado de salud, el procedimiento propuesto con especificación de los objetivos perseguidos, los riesgo y efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos con relación al propuesto)
Código Civil:
El Art 59 del código civil (que repite lo antedicho condicionando todo procedimiento médico al consentimiento informado del paciente, remarcando que " nadie puede ser sometido a tratamiento médico sin su consentimiento libre informado) y como además la vacuna es experimental aplica el Art 58 (que condiciona los tratamientos experimentales además de al consentimiento informado a seis imposiciones normativas obligatorias)
Se debe derogar también el Art 2 del código civil (“la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, LEYES ANÁLOGAS, disposiciones que surgen de tratados internacionales (nota: todos prohíben los procedimientos médicos sin consentimiento informado) los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
CN:
Luego hay que derogar el Art 19 de la Constitución (los actos privados no son de la incumbencia del estado y elegir enfermarse y morirse es un acto privado, como lo indica la citada ley 26529)
El art. 28 " los principios, garantías y derechos reconocidos (en la
constitución) no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su
ejercicio") Si esto no se deroga primero el Art 2 de la ley 27491 no se puede
aplicar.
¿Que la salud pública prevalece por sobre el interés particular?
No, primero hay que explicar de qué manera si alguien voluntariamente se
vacuna podría verse afectado por quien no lo haga. Y como eso no se
puede explicar, volvemos a que solo se vería perjudicado quien no se la
aplicase y entonces volvemos al Art 19. Además la constitución garantiza
el derecho a la vida (“ nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente")
por lo que nadie está obligado a morir por otra persona. Y eso que
todavía no llegamos a la parte del código penal donde habla del concepto
de " lesiones" y del concepto de " homicidio en grado de tentativa", que es
ni más ni menos que por lo que se exige para los actos médicos el
consentimiento informado. Es decir que basta que tengas cualquier
patología médica (desde presión alta hasta antecedentes familiares de
algo) para que si intentan obligarte a aplicarte un medicamento
automáticamente los puedas denunciar por tentativa de homicidio. No, no
se puede aplicar en los adultos y adolescentes (que según el código civil)
pueden rechazar tratamiento médico desde los 13 años.