*Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.*
*Artículo 5.*
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
"...Ejercer su función *con absoluto respeto a la Constitución* y el resto del ordenamiento jurídico."
"...En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes..."
"...En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas..."
*"...Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo,* infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas...
https://www.policia.es/cnp/normativa/normativa_lo_1986_02_tit_1_cap_2.html
Es decir, si estás exento de usar mascarilla, o viajas libremente por el territorio nacional de acuerdo con la constitución. Y como vienen haciendo habitualmente, en su actuación COMETIERAN UN DELITO contra tus derechos fundamentales (violando el artículo 19, 14.1, 15, 19 y 24.2 de la constitución entre otros), serán RESPONSABLES PERSONAL Y DIRECTAMENTE.
*Artículo 5.*
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
"...Ejercer su función *con absoluto respeto a la Constitución* y el resto del ordenamiento jurídico."
"...En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes..."
"...En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas..."
*"...Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo,* infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas...
https://www.policia.es/cnp/normativa/normativa_lo_1986_02_tit_1_cap_2.html
Es decir, si estás exento de usar mascarilla, o viajas libremente por el territorio nacional de acuerdo con la constitución. Y como vienen haciendo habitualmente, en su actuación COMETIERAN UN DELITO contra tus derechos fundamentales (violando el artículo 19, 14.1, 15, 19 y 24.2 de la constitución entre otros), serán RESPONSABLES PERSONAL Y DIRECTAMENTE.