En efecto, sin mencionar siquiera el permiso que se debe solicitar y obtener de la Sede Apostólica se estableció que la potestad secular adoptase las medidas necesarias, para que, abolidas las exenciones de los monasterios existentes en Suiza, se sometiese a las fa. Lo que se sancionó sobre los derechos de los Obispos como si no cupiera en su ejercicio limitación alguna. Si los artículos establecidos en el citado congreso se consideran atentamente y en los principios de donde dimanan, parecen insinuar que la autoridad suprema del Romano Pontífice no puede o no debe, ni siquiera con justa causa, restringir o limitar la jurisdicción de los Obispos. No debe pasarse por alto lo que se trató y propuso, sobre la erección de la sede metropolitana y la unión de algunas de esas diócesis a otra iglesia Catedral situada fuera de Suiza. Si bien se tuvo en este caso alguna consideración con los derechos de la Sede Apostólica, no fue con todo la que exige la índole del primado divino. Allí se decidió como si en cuestiones tan trascendentes pudiese la autoridad civil decretar libremente y con derecho propio lo que creen conveniente a las necesidades espirituales de los pueblos. Omitimos otras muchas cosas que sería fatigoso enumerar, las que sin embargo no son menos injuriosas a la santa cátedra de Pedro, y aminoran, violan y desprecian su autoridad y dignidad.
V. Reprobación y condenación
Siendo esto así en una violación tan grande y manifiesta de la doctrina y derecho eclesiásticos, en tanto y tan grave peligro del catolicismo en esas regiones, hubiese sido obligación Nuestra apenas realizado el Congreso de Baden, levantar la voz desde este monte santo y argüir, reprender y condenar públicamente los artículos redactados. Si diferimos hasta ahora Nuestra sentencia sobre su perversidad fue porque esperábamos que la autoridad civil no sólo no los tendría en cuenta, sino que los rechazaría y reprobaría. Pero las cosas en gran parte no sucedieron según Nuestros deseos; al contrario, con gran dolor nos hemos enterado de que en algunos lugares se han aprobado leyes en que públicamente se confirman y sancionan dichos artículos. No podemos esperar y callar por más tiempo como quiera que ocupando, aunque sin merecerlo, el cargo de maestro y doctor universal debemos evitar cuidadosamente que alguno sea inducido a error por causa Nuestra, y juzgue que los mencionados artículos del Congreso de Baden no se oponen en modo alguno a la doctrina y disciplina de la Iglesia. Pero, a fin de que negocio de tanta importancia, fuese llevado, según costumbre de esta Santa Sede, con la máxima prudencia, quisimos someter los tales artículos a un muy minucioso examen. Oídos, pues, el parecer y recibidos los votos de los Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Sede Romana Iglesia de la Congregación encargada de los negocios eclesiásticos, y habiendo también por Nos mismo seria y maduramente considerado todo el caso, por propia determinación, ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica condenamos, y queremos que como reprobados y condenados sean tenidos perpetuamente los predichos artículos del Congreso de Baden o las afirmaciones que contienen, teniendo en cuenta sobre todo su contexto, como falsas, temerarias, erróneas y que derogan los derechos de esta Santa Sede, destruyen el régimen y divina constitución de la Iglesia, someten el ministerio eclesiástico al dominio secular, dimanan de principios condenados, saben a herejía y son cismáticos.
VI. Exhortación a los obispos
V. Reprobación y condenación
Siendo esto así en una violación tan grande y manifiesta de la doctrina y derecho eclesiásticos, en tanto y tan grave peligro del catolicismo en esas regiones, hubiese sido obligación Nuestra apenas realizado el Congreso de Baden, levantar la voz desde este monte santo y argüir, reprender y condenar públicamente los artículos redactados. Si diferimos hasta ahora Nuestra sentencia sobre su perversidad fue porque esperábamos que la autoridad civil no sólo no los tendría en cuenta, sino que los rechazaría y reprobaría. Pero las cosas en gran parte no sucedieron según Nuestros deseos; al contrario, con gran dolor nos hemos enterado de que en algunos lugares se han aprobado leyes en que públicamente se confirman y sancionan dichos artículos. No podemos esperar y callar por más tiempo como quiera que ocupando, aunque sin merecerlo, el cargo de maestro y doctor universal debemos evitar cuidadosamente que alguno sea inducido a error por causa Nuestra, y juzgue que los mencionados artículos del Congreso de Baden no se oponen en modo alguno a la doctrina y disciplina de la Iglesia. Pero, a fin de que negocio de tanta importancia, fuese llevado, según costumbre de esta Santa Sede, con la máxima prudencia, quisimos someter los tales artículos a un muy minucioso examen. Oídos, pues, el parecer y recibidos los votos de los Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Sede Romana Iglesia de la Congregación encargada de los negocios eclesiásticos, y habiendo también por Nos mismo seria y maduramente considerado todo el caso, por propia determinación, ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica condenamos, y queremos que como reprobados y condenados sean tenidos perpetuamente los predichos artículos del Congreso de Baden o las afirmaciones que contienen, teniendo en cuenta sobre todo su contexto, como falsas, temerarias, erróneas y que derogan los derechos de esta Santa Sede, destruyen el régimen y divina constitución de la Iglesia, someten el ministerio eclesiástico al dominio secular, dimanan de principios condenados, saben a herejía y son cismáticos.
VI. Exhortación a los obispos