Forward from: Nuestra Lucha
Recientemente, se ha venido gestando, hasta convertirse en otro moderno axioma, el de la identidad entre ‘antijudíos’ (mal llamados “antisemitas”) y ‘nazismo’, o cualquier otro movimiento o doctrina de semejante cariz, con relentes de desagradable intolerancia, fanatismo, violencia “et tutti quanti”.
Por otra parte, con una ausencia total de pudor, se está pretendiendo crear una imagen en la cual la Iglesia Católica (y con ella las demás confesiones cristianas) se presenta como abanderada del sedicente “Pueblo Elegido”, protegiéndole contra los abusos y las persecuciones de los impíos. Por ejemplo: los cardenales Mercier, belga, Mundelein, de Chicago, y otros, montaron en bíblica cólera en 1938, porque Hitler prohibió a los judíos de Alemania desempeñar cargos públicos. Lo cómico del caso es que tal disposición tenía un precedente dado por Su Santidad el Papa Honorio III, que, en su Bula del 29 de abril de 1221, “Ad nostram noveritis audentiam”, prohibía a los judíos de los Estados Pontificios el ejercicio de cualquier cargo público, les obligaba a llevar sobre la ropa un distintivo especial visible a veinte pasos y establecía a su intención un “numerus clausus”.
La clásica objeción: “eso fue hace mucho tiempo”, que puede ser válida en cualquier otro caso o aplicada a cualquier otra entidad, no lo es cuando se aplica a la Iglesia Católica, que es, por definición, universal, que está por encima del Espacio y del Tiempo, y para quien unos cuantos siglos no cuentan gran cosa.
Por otra parte, con una ausencia total de pudor, se está pretendiendo crear una imagen en la cual la Iglesia Católica (y con ella las demás confesiones cristianas) se presenta como abanderada del sedicente “Pueblo Elegido”, protegiéndole contra los abusos y las persecuciones de los impíos. Por ejemplo: los cardenales Mercier, belga, Mundelein, de Chicago, y otros, montaron en bíblica cólera en 1938, porque Hitler prohibió a los judíos de Alemania desempeñar cargos públicos. Lo cómico del caso es que tal disposición tenía un precedente dado por Su Santidad el Papa Honorio III, que, en su Bula del 29 de abril de 1221, “Ad nostram noveritis audentiam”, prohibía a los judíos de los Estados Pontificios el ejercicio de cualquier cargo público, les obligaba a llevar sobre la ropa un distintivo especial visible a veinte pasos y establecía a su intención un “numerus clausus”.
La clásica objeción: “eso fue hace mucho tiempo”, que puede ser válida en cualquier otro caso o aplicada a cualquier otra entidad, no lo es cuando se aplica a la Iglesia Católica, que es, por definición, universal, que está por encima del Espacio y del Tiempo, y para quien unos cuantos siglos no cuentan gran cosa.